Representación del trabajador dentro de la empresa.

Delegados de personal, comités de empresa y comités intercentros.

En muchas ocasiones los “ciudadanos rasos” como a mi me gusta denominar al ciudadano de clase media, estamos inmersos en nuestra rutina, en nuestro día a día, y perdemos de vista muchos aspectos que nos influyen de forma directa.

Continuamente escuchamos en el telediario o leemos en redes eso de “sindicatos y patronal alcanzan un acuerdo para…”. Mientras nosotros nos dedicamos a trabajar, la legislación laboral está en continua evolución y cambio. Desde el parlamento emanan de forma continua leyes, reales decretos, etc. Que suponen la modificación de nuestras condiciones laboral.

Todo cambio lleva detrás un gran proceso de negociación entre legisladores, representantes de los trabajadores y representantes de empresarios.

En cuanto a lo que a los trabajadores respecta, estos han de contar con voz y voto, tanto dentro de la empresa en la que trabajan, como en la sociedad. Dentro de la empresa, la representación puede llevarse a cabo mediante delegados de personal, comités de empresa, o los comités intercentros. Así queda recogido en los artículos 62, 63 y 66 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El hecho de que los trabajadores estén representados por una forma u otra de representación dependerá, entre otros aspectos, del número de trabajadores del centro de trabajo.

E.T: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf

Delegados de personal (Artículo 62 E.T)

En los centros de trabajo o administración pública que cuenten con más de 10 trabajadores y menos de 50, los trabajadores estarán representados por delegados de personal. En el caso de empresas con entre 6 y 10 trabajadores podrá haber un delegado de personal, si así lo decide la mayoría. Los candidatos se presentarán de forma voluntaria.

Serán los trabajadores quienes elijan a los delegados de personal.

  • Hasta 30 trabajadores: 1 delegado.
  • De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados.

Los elegidos ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.

Artículo 62. Estatuto de los Trabajadores

Los comités de empresa (artículos 63 y 66 E.T.)

Para el caso de aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 trabajadores o más, la representación de estos se llevará a cabo mediante comité de empresa, regulado en los artículos 63 y 66 del Estatuto de los trabajadores.

El comité estará compuesto por técnicos, administrativos, especialistas y no cualificados. La elección de sus miembros se efectúa por medio de listas cerradas.

El número de miembros que componen el comité de empresa:

  • de 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
  • de 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
  • de 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
  • de 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
  • de 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
  • de 1001 en adelante: 2 miembros más por cada mil trabajadores o fracción (máximo 75).
Artículo 63. Estatuto de los trabajadores
Artículo 66. Estatuto de los Trabajadores

Los comités intercentros (artículo 63.3 E.T.)

En el caso de los comités intercentro, solo podrá pactarse su constitución y funcionamiento mediante convenio colectivo y, en caso de existir, tendría un máximo de 13 miembros los cuales han de pertenecer a los distintos centros. Sus funciones serán las pactadas en el convenio que da pie a su creación.

Artículo 63.3. Estatuto de los Trabajadores

El derecho de representación colectiva queda recogido dentro del ET y como vemos, puede llevarse a cabo mediante las formas anteriormente mencionadas. Estos representantes serán los encargados de defender los derechos de los trabajadores dentro de su empresa. Podrán negociar aspectos muy diversos pero entre los más comunes podemos encontrar los periodos de descanso, vacaciones, cuestiones relativas a PRL, entre otras.

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