APRENDIENDO SOBRE FUNDACIONES.

Que es una fundación, que la diferencia de una S.L, una S.A o cualquier otra forma jurídica es algo que ni yo misma sabia hasta hace unas semanas. Todos hemos escuchado hablar de ellas, incluso guardamos vínculos con algún tipo de fundación o asociación, pero lo cierto es que pocos son las que conocen su razón de ser y su funcionamiento.

¿Qué es una fundación? La definición técnica de Fundación es la siguiente: “ Una fundación es un tipo de persona jurídica la cual se caracteriza por ser una organización que carece de ánimo de lucro. Su patrimonio se compone de una serie de aportaciones realizadas por personas denominadas patronos, las cuales componen su órgano de gobierno, el patronato. Las funciones de la fundación quedan definidas en su objeto social, su fin social.»

¿Cuáles son los requisitos necesarios para constituir una fundación?
Se requiere uno o varios fundadores, un patronato formado por al menos tres patronos (personas físicas o jurídica), así como la definición de un fin o razón de ser y una dotación inicial mínima de 30.000€.

El fundador o los fundadores serán aquellas personas que decidan constituir la fundación con un fin de interés general. Este interés puede ser de ámbitos muy diversos, cultural, científico, religioso o humanitario, por ejemplo. Existen tantos fines como fundaciones.

En ningún caso podemos confundir fundador con dueño. Algo que caracteriza a las fundaciones es que no pertenecen a nadie, no tienen propietario.

Respecto al patronato, como vemos más adelante, se trata del órgano de gobierno de la fundación y podrá formar parte o no de él, aquellas personas fundadoras que decidieron crear la fundación.

Respecto a los 30.000€ necesarios para a la constitución de la fundación, serán los fundadores y/o patronos los encargados de su desembolso. Una vez realizada la dotación, esta aportación pasa a formar parte del patrimonio de la fundación y serán recursos completamente inmovilizados. Inicialmente se podrá desembolsar un mínimo de 7.500€, siendo posible desembolsar los 22.500€ a lo largo de los cinco primeros años de la Fundación. Hacemos nuevamente hincapié en que la fundación carece de dueño y que una vez integrada esta dotación en su patrimonio, esta pertenece única y exclusivamente a la fundación.

¿Cuáles son órganos de gobiernos?El patronato es el único órgano de gobierno y de representación de una fundación y las personas que lo componen reciben el nombre de patronos. El patronato deberá estar compuesto por, al menos, tres personas físicas o jurídicas. Los patronos ejercen sus funciones de forma completamente voluntaria y no remunerada.

¿Puede una fundación realizar actividades económicas y obtener beneficio?

A pesar de lo que muchos piensan, las fundaciones pueden desarrollar actividades económicas y obtener un beneficio de esta actividad. Aquellas fundaciones que realicen actividades económicas serán denominadas “Fundaciones de economía social”.
Como decimos, se podrán obtener beneficios de estas actividades. El beneficio podrá ser reinvertido en la propia actividad de la fundación para el cumplimiento de sus fines o destinado a reservas, pero en ningún caso repartido entre patronos o fundadores. Esto es lo que diferencia a una fundación de una SL o SA. El beneficio pertenece a la fundación. Será la fundación quien decida si se reinvierte o se destina a reservas, pero en ningún caso se reparte a modo de dividendo o participación como en una SL o SA.

La aplicación de los ingresos del ejercicio solo vendrá limitada por la regla de “destino efectivo de ingresos a cumplimiento de fines” – Según esta norma, como mínimo el 70% del beneficio irá destinado al cumplimiento de fines. El 30% restante podrá ir destinado a dotación, reservas o compensar resultados negativos anteriores.

¿Puede tener una fundación dinero en el banco o patrimonio mobiliario? Todo el que quiera siempre y cuando respete la norma anteriormente comentada.

El papel del Protectorado.

El Protectorado de Fundaciones estatal se encuentra bajo la competencia del Ministerio de cultura y Deporte. Este órgano tiene como objetivo velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, prestando servicios de apoyo, impulso y asesoramiento.En otras palabras, la actividad de la fundación estará bajo la supervisión del Protectorado. Gran parte de los actos acometidos, las modificaciones estatutarias u otros hechos que tengan lugar a lo largo del desarrollo de nuestra actividad requerirán de la consulta y aprobación de este órgano. El objetivo, como bien se dice anteriormente, velar por el cumplimiento de los fines de la fundación y por las buenas prácticas de la misma dentro de la legislación vigente.

Actualmente existen en torno a unas 9.500 fundaciones activas en España y un censo total de 13.000. España es tras Alemania el país de la unión europea con mayor número de fundaciones. A pesar de ello, y de su implicación en la sociedad, existe un gran desconocimiento de la razón de ser y la forma de gestión de las mismas.

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